Mostrando entradas con la etiqueta dgt. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dgt. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de septiembre de 2009

Circular por el carril derecho

Este asunto me tiene especialmente consternado. En autovías con varios carriles para cada sentido existe un extraño fenómeno que consiste en circular por el carril de central o por el izquierdo, pero nunca, insisto, nunca, por el derecho. Así, que normalmente veo que el carril derecho se encuentra libre o con algún obstáculo más o menos lejano, mientras los demás carriles están concurridos.

El caso es que yo tenía entendido que se debía circular por el carril derecho y usar los demás para adelantar retornando al derecho en cuanto el o los obstáculos haya sido rebasados. Pero parece que no. Debo estar equivocado. ¿Será cierto que el carril derecho es para los lentos?

Para salir de mi (falsa) duda, he retomado el Reglamento General de la Circulación, que dice así:
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.

O sea, que se debe circular por la derecha pero si las circunstancias del tráfico lo aconsejan, se podrá circular por cualquier otro siempre que no se entorpezca la marcha de ningún otro vehículo. ¡Pues la hemos liado!. ¿Qué significa "cuando las circunstancias de tráfico o de la vía lo aconsejen"? A esta frase de agarran los miles de conductores de centro y de izquierdas que hay en nuestras carreteras para justificar su conducción. ¿Por qué no se aprenden lo de "a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga"? Y lo más importante, ¿por qué las normas de tráfico se dejan abiertas a las interpretaciones de los conductores en vez de marcar la norma de forma clara y concisa, sin posibilidad de error, confusión o ambages? ¿Acaso somos los conductores poco maduros para ir a 140 km/h en autovía pero mucho para intepretar cuándo las circuntancias aconsejan o dejan de aconsejar?

El caso es que muchos conductores entienden o que el carril de derecho es para los vehículos lentos, o que es muy peligroso porque se tienen que estar cambiando a su izquierda para facilitar la incorporación de otros vehículos. Y por una, otra, o ambas razones se circula por todos los lados menos por el que se debe, que es por el carril derecho.

He de decir que ultimamente estamos asistiendo a una camapaña de la DGT en la que recuerdan que se circule por la derecha. Y me parece muy bien, pero me parecería mucho mejor que las patrullas de tráfico (si es que existen y no son una invención) actúen, insten, y si es preciso detengan el vehículo e informen al conductor de que no circulan por el carril debido.

Mi opinión sobre este tema está clara, hay que circular por la derecha e irse cambiando cuando vayamos a adelantar o facilitar una incorporacion para volver a la derecha lo más pronto posible. Así, se hace la conducción más divertida, se está más atento y se evita que nos durmamos, y además, nos evita tener que estar pendientes de si alguno nos pide paso de forma "poco respetuosa". Hacedlo porque lo dice la Ley, hacedlo por vosotros y hacerlo por los demás.

Un abrazo a todos/as.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Hagamos un poco de historia...

Atendiendo a la curiosidad que me suscita conocer los orígenes de nuestro Código de la Circulación, me puse a investigar por Internet. En la web de la Dirección General de Tráfico (DGT) tienen toda la normativa aplicable, aunque resulta bastante farragoso buscar allí, sobre todo, para los profanos como yo en materia legal. Después de fisgonear y leer bastante obtengo información que prosigue.

El primer Código de la Circulación que tuvimos en España data del 26 de Septiembre de 1934. Es todo un documento histórico que podéis consultar aquí. Veréis que no se llamaba BOE sino Gaceta de Madrid y que fue el número 269. La introducción que se le hizo decía así:
El incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas a aumentado la circulación de un modo insospechado, y por hallarse atribuido el conocimiento de las expresadas materias a diversos ramos de la Administración pública, ésta ha dictado, por medio de distintos organismos, multitud de disposiciones que aparecen dispersas y faltas de la necesaria unidad de criterio, originando, con frecuencia, confusión y perturbación en los servicios, que es forzoso evitar.

Con tal designio, la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó el 14 de Febrero último a una Comisión interministerial la misión de unificar en un Código de la Circulación, las normas aprovechables de la aludidas disposiciones, introduciendo las variantes que su tecnicismo en la materia y las enseñazas que la práctica aconsejasen, teniendo en cuenta al proceder a la codificación, principalmente, los preceptos de los Reglamentos de Circulación de vehículos con motor mecánico de 16 de Junio 1926 y el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 17 de Julio de 1928, recogiendo además, los acuerdos de los Convenios Internacionales de París de 24 de Abril de 1929 y de Ginebra de 30 de Marzo de 1931 sobre unificación de señales en las carreteras, ratificado el 18 de Marzo de 1933.

Leyendo esto nos damos cuenta que en España se dictó un Reglamento de Circulación de vehículos con motor mecánico en 1926 y un Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana en 1928. Además, se llevaron a cabo conversaciones internacionales para adoptar medidas únicas y universales, expresadas en los Convenios Internacionales de París de 1929 y de Ginebra en 1931. Y ahondando un poco más, he podido leer en un fragmento de la Revista de Obras Públicas de 1926 que la primera normativa en España en materia de tráfico es de 1918. No está de más saber que el origen de las normas de tráfico que tenemos ahora pronto cumplirá un siglo.

De aquel Código de Ciruclación de 1934 todavía tenemos artículos en vigor. Sí, sí, no es broma. En la web de la DGT lo anuncian así: "Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312."

En 1989, ya en plena democracia, se vio la necesidad de reformar el Código de la Circulación de 1934, y se aprobó la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley fijaba las bases y facultaba al gobierno para que en el plazo de un año desarrollase un texto articulado que regulara y concretara la norma. Este desarrollo del gobierno se concretó en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley se concretaría dos años más tarde en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (texto íntegro).

Después se harían bastante modificaciones: Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, que modificaría el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia. Saldría la Ley 5/1997, de 24 de marzo, que modificaría el texto articulado, y el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptaría el Reglamento General de Circulación a dicha Ley refundiendo todas las modificaciones anteriores.

Ley 19/2001, 19 Diciembre, (texto íntegro) reformaría del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de manera produnda por lo que establecería que se modificara el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992. La modificación tendría que incorporar las modificaciones de la Ley 19/2001 y las anteriores, Real Decreto 116/1998, Real Decreto 1333/1994 y Real Decreto 2282/1998. Por tanto, se redactaría un nuevo reglamento en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 (texto íntegro). Este Reglamento sería modificado años más tarde por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (texto íntegro).

Por tanto, y para concluir, el reglamento actualmente en vigor es el aprobado en el Real Decreto 1428/2003 con las modificaciones hechas en el Real Decreto 965/2006.

Espero que este minitrabajo de investigación sea de interés para algún curioso que ande "googleando" por la Red.

Un abrazo a todos/as.

jueves, 27 de agosto de 2009

Cómo circular por las rotondas

Estoy seguro de que hacemos una encuesta micrófono en mano preguntando a los transeúntes cómo se circula por una rotonda y obtenemos tantas respuestas distintas como encuestados hayamos conseguido. Lo cierto es que es un tema nada claro. Por un lado, la propia Ley de Tráfico no dice cómo circular por ellas. Por otro, cada autoescuela parece que enseña como quiere o cree conveniente. Así, he escuchado o leído que hay que hacerlas siempre por fuera (en rotondas de varios carriles), y que el carril de dentro es solo para dar vueltas; que el que va por dentro lleva preferencia… y así, algunas barbaridades más.

Una rotonda es un sistema muy eficiente para regular el tráfico cuando hay un cruce de múltiples entredas y salidas, al menos en teoría. Es un sistema dinámico de regulación de tráfico (por ejemplo, en ausencia de tráfico no debes esperar como lo harías en un semáforo) que hace que los vehículos tomen la dirección adecuada de manera más o menos ordenada y con cierta rapidez, y además, evita que se pueda pasar por la intesección a gran velocidad debido a la necesidad de hacer el giro.

Ahora bien, este sistema de regulación de tráfico puede convertirse en un caos, y de hecho, creo que lo es en la mayoría de ciudades españolas debido a que no sabemos circular por ellas. El sistema más eficiente y estudiado que conozco para hacerlas es este (yo lo hago así y no tengo problemas):


  • Regla 1: siempre hay que usar el intermitente. Si vas a salir en la siguiente salida hay que marcar el intermitente derecho en cuanto pases la salida anterior a la tuya. Si tú salida es otra, hay que proseguir haciéndola con el intermitente izquierdo (para indicar que sigues haciendo el giro de la rotonda). Es decir, que siempre hay que tener uno de los intermitentes dado.
  • Regla 2: al acercarte a la rotonda, si tu salida está a la derecha o de frente, hay que abordarla por el carril exterior. Si está la izquierda o es un cambio de sentido, hay que hacerla por interior, y justo a la altura de la salida anterior a la tuya, hay que marcar el intermitente derecho y coger el carril exterior cerrando a quienes pudieran incorporarse a la rotonda por esa entrada. El caso es que siempre se sale desde el carril exterior. Si hay algún vehículo ya por el exterior y no puedes cogerlo, hay que dar otra vuelta a la rotonda y repetir el proceso porque la prioridad la tiene el vehículo que circula ya por el carril, como cuando circulas en cualquier autovía.
  • Regla 3: si al acercarte a la rotonda un vehículo circula por el interior, entonces puedes meterte por el exterior (si es tu carril según la regla 2) sin problemas porque ese vehículo no saldrá por la siguiente salida (si lo fuera a hacer debería ir ya por el exterior marcando el intermitente y no dejándote a ti meterte, según hemos visto en la regla 2).
En cualquier caso, si miramos la foto se aprecia bastante bien cómo se ha de circular por ellas. Además, si queréis saber con más detalles en base a qué artículos de Ley de Tráfico se circula así, podéis consultar este enlace.

Si nos centramos ahora en la actuación de la DGT con respecto a este tema, veremos que no hacen nada. Una glorieta es una caos circulatorio pero como no ocasiona muertos... pues no es un problema. O sea, que en vez de hacer campañas para enseñar cómo circular por las glorietas, o simplemente situar agentes en ellas, pero no para multar sino para adoctrinar a quien lo hace mal dicéndole en qué se ha equivocado y cómo debe hacerlo la proxima vez, se dedica a poner radares en la M50 para que no pases de 100 km/h, no vaya a ser que mates a alguna perdiz desorientada.

Y nada más sobre las rotondas o glorietas, que con estas sencillas recomendaciones sería mucho más fácil circular por ellas y supondrían menos retenciones.

Un abrazo a todos/as.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Sobre este blog y sobre mí

Hola a todos/as y gracias por leerme,

Desde que nací he viajado muchísimo en coche. Cuando era un niño muy pequeño y viajabamos en coche me sentaba detrás de mi padre para intentar ver y sentir y lo mismo que sentía él cuando conducía. Me fijaba en el movimiento del volante, de los pedales, en la posición y uso de cada marcha… y me fijaba muchísimo en la propia circulación. Veía y aprendía cómo y por qué mi padre se cambiaba de carril, como tomaba las curvas, cómo adelantaba y cómo frenaba y aceleraba. Y además, escuchaba muy atentamente todos sus comentarios sobre el tráfico, la circulación, el cuidado y manteniemiento del vehículo..etc. Supongo que estas vivencias de mi infancia marcaron mi afición, gusto o pasión por los coches, las motos y en general, la circulación, el tráfico rodado. Digamos que puedo decir abiertamente que "me gusta conducir".

Actualmente llevo más de 10 años conduciendo asiduamente vehículos, motocicletas e incluso algún todoterreno y alguna furgoneta. Y he podido conducir fuera de España durante unas vacaciones que nos hicimos mi mujer y yo por Europa. Con todos estos miles de kilómetros ya a mis espaldas (como conductor activo y como pasivo durante mi infancia y niñez), puedo decir que he adquirido mucha experiencia en la conducción y sobre todo en la circulación.

Y mi conclusión es muy clara: en España se conduce muy mal. Y precisamente por este motivo y por las torpes (e interesadas) medidas que la Dirección General de Tráfico (DGT) lleva imponiendo desde hace unos años, me siento impelido a usar este blog como medio para expresar las injusticias y tropelías a que somos sometidos los ciudadanos en materia de tráfico. Y para que no todo quede en crítica, también para aportar desde mi experiencia y sentido común los consejos o recetas que yo sigo para conducir de forma segura, comoda y eficiente (hacer todos kilómetros posibles con el menor coste -en carburante y en desgaste mecánico-).

Espero que este lugar sea un sitio de interés y que os sintáis libres de comentar todo cuanto queráis.

Un abrazo a todos/as.

Seguidores