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miércoles, 2 de septiembre de 2009

Hagamos un poco de historia...

Atendiendo a la curiosidad que me suscita conocer los orígenes de nuestro Código de la Circulación, me puse a investigar por Internet. En la web de la Dirección General de Tráfico (DGT) tienen toda la normativa aplicable, aunque resulta bastante farragoso buscar allí, sobre todo, para los profanos como yo en materia legal. Después de fisgonear y leer bastante obtengo información que prosigue.

El primer Código de la Circulación que tuvimos en España data del 26 de Septiembre de 1934. Es todo un documento histórico que podéis consultar aquí. Veréis que no se llamaba BOE sino Gaceta de Madrid y que fue el número 269. La introducción que se le hizo decía así:
El incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas a aumentado la circulación de un modo insospechado, y por hallarse atribuido el conocimiento de las expresadas materias a diversos ramos de la Administración pública, ésta ha dictado, por medio de distintos organismos, multitud de disposiciones que aparecen dispersas y faltas de la necesaria unidad de criterio, originando, con frecuencia, confusión y perturbación en los servicios, que es forzoso evitar.

Con tal designio, la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó el 14 de Febrero último a una Comisión interministerial la misión de unificar en un Código de la Circulación, las normas aprovechables de la aludidas disposiciones, introduciendo las variantes que su tecnicismo en la materia y las enseñazas que la práctica aconsejasen, teniendo en cuenta al proceder a la codificación, principalmente, los preceptos de los Reglamentos de Circulación de vehículos con motor mecánico de 16 de Junio 1926 y el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 17 de Julio de 1928, recogiendo además, los acuerdos de los Convenios Internacionales de París de 24 de Abril de 1929 y de Ginebra de 30 de Marzo de 1931 sobre unificación de señales en las carreteras, ratificado el 18 de Marzo de 1933.

Leyendo esto nos damos cuenta que en España se dictó un Reglamento de Circulación de vehículos con motor mecánico en 1926 y un Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana en 1928. Además, se llevaron a cabo conversaciones internacionales para adoptar medidas únicas y universales, expresadas en los Convenios Internacionales de París de 1929 y de Ginebra en 1931. Y ahondando un poco más, he podido leer en un fragmento de la Revista de Obras Públicas de 1926 que la primera normativa en España en materia de tráfico es de 1918. No está de más saber que el origen de las normas de tráfico que tenemos ahora pronto cumplirá un siglo.

De aquel Código de Ciruclación de 1934 todavía tenemos artículos en vigor. Sí, sí, no es broma. En la web de la DGT lo anuncian así: "Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312."

En 1989, ya en plena democracia, se vio la necesidad de reformar el Código de la Circulación de 1934, y se aprobó la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley fijaba las bases y facultaba al gobierno para que en el plazo de un año desarrollase un texto articulado que regulara y concretara la norma. Este desarrollo del gobierno se concretó en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley se concretaría dos años más tarde en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (texto íntegro).

Después se harían bastante modificaciones: Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, que modificaría el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia. Saldría la Ley 5/1997, de 24 de marzo, que modificaría el texto articulado, y el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptaría el Reglamento General de Circulación a dicha Ley refundiendo todas las modificaciones anteriores.

Ley 19/2001, 19 Diciembre, (texto íntegro) reformaría del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de manera produnda por lo que establecería que se modificara el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992. La modificación tendría que incorporar las modificaciones de la Ley 19/2001 y las anteriores, Real Decreto 116/1998, Real Decreto 1333/1994 y Real Decreto 2282/1998. Por tanto, se redactaría un nuevo reglamento en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 (texto íntegro). Este Reglamento sería modificado años más tarde por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (texto íntegro).

Por tanto, y para concluir, el reglamento actualmente en vigor es el aprobado en el Real Decreto 1428/2003 con las modificaciones hechas en el Real Decreto 965/2006.

Espero que este minitrabajo de investigación sea de interés para algún curioso que ande "googleando" por la Red.

Un abrazo a todos/as.

lunes, 31 de agosto de 2009

Mentiras sobre el exceso de velocidad

Cuando se discute con amigos o familiares sobre asuntos de tráfico y circulación, siempre suele salir el tema estrella: los límites de la velocidad. Unos piensan que son correctos y otros, en cambio, que están obsoletos. Pero en verdad resulta que al circular por Europa te haces un lío de mil demonios. En España no se debe pasar de 120 km/h, pero al llegar a Francia puedes ir 10 Km/h más rápido. Si te metes en Alemania, te recomiendan ir a 130 km/h, pero puedes correr lo que quieras en los tramos ilimitados de la Autobahn. Si decides pasarte a Italia, puedes ir a 150 km/h, pero si vas a Dinamarca no pases de 110 km/h… etc.
Creo que se ve a todas luces la necesidad de buscar unos criterios comunes en materia de limitación de velocidad, solo "personalizables" en carreteras o puntos concretos que por su tipo o estado sea imprudente seguir las recomedaciones generales. En cualquier caso, existe la creencia de que el exceso de velocidad está presente en la mayoría de los accidentes de trabajo. En una nota de prensa de la DGT titulada "Campaña especial de vigilancia y sensibilización sobre excesos de velocidad ( 12/08/2009 )" se dice textualmente "El exceso de velocidad sigue siendo una de las principales causas de los accidentes de tráfico, sobre todo en las carreteras secundarias", y después matizan "La velocidad sigue siendo uno de los factores que provoca un mayor número de accidentes y que en todo caso agrava sus consecuencias, por ello es fundamental que todos los conductores cumplan con los límites establecidos". Después dan una lista de razones para controlar la velocidad que se resumen en dos: el descenso de fallecimientos y el ahorro de combustible. Además, aportan los siguientes datos del 2008:
  • "Fallecieron 2.182 personas en accidentes de trafijo, de los cuales 1.706 se produjeron en carreteras secundarias y 476 en autovías". Después de leer esto, si el 78,18% de los fallecidos se produjeron en carreteras secundarias, ¿por qué no se trabaja en mejorar la seguridad de éstas? Seguro que si se mejora su señalización vial haciéndola más creíble, visible y coherente se respetaría más y los conductores prestarían más atención a las indicaciones.
  • "La velocidad inadecuada como factor concurrente, estuvo presente en más de un cuarto de los accidentes mortales – 501 - de los cuales, 429 se produjeron en carretera secundaria y 72 en autopista-autovía". Nos están diciendo que el 16,78% de los accidentes por velocidad inadecuada ocurrieron en autovía y el resto, un 83,21%, en carretera secundaria.
  • Pero eso más, según esta nota de prensa de los 2.182 fallecidos en accidentes de tráfico en 2008, 77 fallecieron por exceso de velocidad en autovía-autopista, es decir, el 3,52%, mientras que el 96.48% fallecieron por otras causas. ¿Qué hace la DGT entonces sembrando las autovías de radares y poniendo costosísimos helicopteros grabando las autopistas de peaje? ¿Por qué la DGT pone tanto empeño en salvar la vida de 77 personas cuando tenemos otra homorragia muchísimo mayor, de 2.105? ¿De verdad a la DGT le importan los fallecidos?
Conclusión: la DGT sabe que ir deprisa en autovía-autopista no es la causa del número de fallecidos en nuestras carreteras, ya que "solo" supone un 3,52%, pero sí el motivo por el cual sus arcas engordan sin descanso. A esta conclusión llegas inexorablemente al analizar estos datos y ver la ubicación estratégica de ciertos radares. La DGT necesita hacer caja.

En esta misma nota justifican la campaña del control de velocidad aludiendo a lo peligroso que es correr. Está claro que a más velocidad la consecuencia del accidente es mayor, pero lo que no tengo nada claro es que circular adecuando la velocidad a la vía, que en muchas ocasiones es ir más rápido de lo que nos permite su límite, aumente las probabilidades de sufrir un accidente. Más bien creo lo contrario. De hecho, en autovía poquísima gente circula a 120 km/h, sobre todo si se trata de hacer un viaje largo. Esto es así porque la concentración y la atención disminuye enormemente debido a la monotonía, y en estos casos, el conductor para no aburrirse/dormirse se enciende un cigarro, manipula la radio, mira el paisaje, limpia el polvo del salpicadero… y si hablamos de ilegalidades, configura el GPS o habla por el móvil. En estas circuntancias sí que aumenta el riesto de sufrir un accidente. De hecho, el accidente más frecuente es salirse de la vía, y normalmente se achaca al exceso de velocidad, y eso no es siempre cierto. Una conductor se sale de la vía cuando se despista, se duerme o distrae. Y en un porcentaje muy pequeño, cuando circula muy deprisa y no calcula adecuadamente el radio de la curva.

En mi opinión, en muchísimas carreteras españolas se puede mantener un tren constante de entre 120 km/h y 160 km/h, y viajar a este ritmo ni es tan contaminante (ver esto) ni tan temerario ni irresponsable (adecuando la velocidad a las circunstancias de la vía). Más bien al contrario, te mantiene atento y evita que te distraigas, que desde mi punto de vista es la razón principal de los accidentes. Pero parece que la DGT prefiere conductores que circulen por el carril central (sin moverse), que lleven el control de crucero a 120 km/h, una musica tranquilita, y si puede ser, un solecito de tarde que entre de frente.... porque es muy seguro ya que no corren.

Para terminar, decir que la limitación de 120 km/h procede de 1.980, que se impuso en el contexto de los precios del crudo y del parque móvil existente. 29 años depués, con unas carreteras mucho mejores que los "caminos" de entonces, tecnología aplicada a los vehículos que los hace n-ésima veces más seguros y menos contaminantes, y supuestamente, unos conductores mejor preparados, ¡29 años después!, seguimos con los mismos límites de entonces. ¡Revisión ya!.

Un abrazo a todos/as.

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