miércoles, 2 de septiembre de 2009

Hagamos un poco de historia...

Atendiendo a la curiosidad que me suscita conocer los orígenes de nuestro Código de la Circulación, me puse a investigar por Internet. En la web de la Dirección General de Tráfico (DGT) tienen toda la normativa aplicable, aunque resulta bastante farragoso buscar allí, sobre todo, para los profanos como yo en materia legal. Después de fisgonear y leer bastante obtengo información que prosigue.

El primer Código de la Circulación que tuvimos en España data del 26 de Septiembre de 1934. Es todo un documento histórico que podéis consultar aquí. Veréis que no se llamaba BOE sino Gaceta de Madrid y que fue el número 269. La introducción que se le hizo decía así:
El incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas a aumentado la circulación de un modo insospechado, y por hallarse atribuido el conocimiento de las expresadas materias a diversos ramos de la Administración pública, ésta ha dictado, por medio de distintos organismos, multitud de disposiciones que aparecen dispersas y faltas de la necesaria unidad de criterio, originando, con frecuencia, confusión y perturbación en los servicios, que es forzoso evitar.

Con tal designio, la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó el 14 de Febrero último a una Comisión interministerial la misión de unificar en un Código de la Circulación, las normas aprovechables de la aludidas disposiciones, introduciendo las variantes que su tecnicismo en la materia y las enseñazas que la práctica aconsejasen, teniendo en cuenta al proceder a la codificación, principalmente, los preceptos de los Reglamentos de Circulación de vehículos con motor mecánico de 16 de Junio 1926 y el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 17 de Julio de 1928, recogiendo además, los acuerdos de los Convenios Internacionales de París de 24 de Abril de 1929 y de Ginebra de 30 de Marzo de 1931 sobre unificación de señales en las carreteras, ratificado el 18 de Marzo de 1933.

Leyendo esto nos damos cuenta que en España se dictó un Reglamento de Circulación de vehículos con motor mecánico en 1926 y un Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana en 1928. Además, se llevaron a cabo conversaciones internacionales para adoptar medidas únicas y universales, expresadas en los Convenios Internacionales de París de 1929 y de Ginebra en 1931. Y ahondando un poco más, he podido leer en un fragmento de la Revista de Obras Públicas de 1926 que la primera normativa en España en materia de tráfico es de 1918. No está de más saber que el origen de las normas de tráfico que tenemos ahora pronto cumplirá un siglo.

De aquel Código de Ciruclación de 1934 todavía tenemos artículos en vigor. Sí, sí, no es broma. En la web de la DGT lo anuncian así: "Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artículos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312."

En 1989, ya en plena democracia, se vio la necesidad de reformar el Código de la Circulación de 1934, y se aprobó la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley fijaba las bases y facultaba al gobierno para que en el plazo de un año desarrollase un texto articulado que regulara y concretara la norma. Este desarrollo del gobierno se concretó en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto íntegro). Esta Ley se concretaría dos años más tarde en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (texto íntegro).

Después se harían bastante modificaciones: Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, que modificaría el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia. Saldría la Ley 5/1997, de 24 de marzo, que modificaría el texto articulado, y el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptaría el Reglamento General de Circulación a dicha Ley refundiendo todas las modificaciones anteriores.

Ley 19/2001, 19 Diciembre, (texto íntegro) reformaría del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de manera produnda por lo que establecería que se modificara el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992. La modificación tendría que incorporar las modificaciones de la Ley 19/2001 y las anteriores, Real Decreto 116/1998, Real Decreto 1333/1994 y Real Decreto 2282/1998. Por tanto, se redactaría un nuevo reglamento en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990 (texto íntegro). Este Reglamento sería modificado años más tarde por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (texto íntegro).

Por tanto, y para concluir, el reglamento actualmente en vigor es el aprobado en el Real Decreto 1428/2003 con las modificaciones hechas en el Real Decreto 965/2006.

Espero que este minitrabajo de investigación sea de interés para algún curioso que ande "googleando" por la Red.

Un abrazo a todos/as.

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